El modelo 130 es aquel que tiene por finalidad presentar ante Hacienda la autoliquidación del pago fraccionado del IPRF. Se presenta de manera trimestral junto con el modelo 303. Calculando sobre el beneficio obtenido en el trimestre y en específico sobre aquellos autónomos que ejerzan actividades económicas de forma directa o como miembros de entidades en régimen de atribución de rentas.
Desde el primer momento en que el autónomo se da de alta en la AEAT mediante la declaración censal, debe tener claro que obligaciones fiscales tendrá.
¿En qué casos no existe obligación de presentar esta declaración?
Según el artículo 99 de la Ley 34/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Están exentos de este modelo, aquellos que ejerzan actividades profesionales, si al menos el 70% de los ingresos que generó en el ejercicio anterior fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Este es un aspecto que se tiene en cuenta desde el alta como Autónomo.
En caso de que, por desconocimiento, al dar de alta la actividad empresarial marques las casillas que obligan a presentar el modelo 130 y luego éste no se presenta porque no existía obligación de hacerlo, la Agencia Tributaria podría notificar un requerimiento e imponer una sanción. Lo mismo aplica en caso de que no se marque la casilla y presentes el modelo 130.
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