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Personas físicas

RESIDENTES

La persona física es capaz y tiene plena aptitud para actuar por sí misma sin necesidad de persona u órgano que la represente.

En ocasiones, por desplazamiento o incapacidad sobrevenida, se hace necesaria una representación, dando lugar a las distintas modalidades:

Representación voluntaria

Libremente concedida por el representado a favor del representante, para que éste actúe en su nombre cuando él mismo no pueda o no quiera estar presente. Es el mandato verbal o escrito.

Representación legal

Es la impuesta obligatoriamente a favor de ciertas personas para representar y suplir la ausencia física del representado. Se otorga ante Notario público.

Representación judicial

Es la decretada por un Juez o Tribunal, para suplir determinadas deficiencias e incapacidades, y que se encuentra en íntima relación con la representación legal.
Representación para la presentación de liquidación de Impuestos de Sucesiones, Donaciones, Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales

NO RESIDENTES

La persona física es capaz y tiene plena aptitud para actuar por sí misma sin necesidad de persona u órgano que la represente.

En ocasiones, por desplazamiento o incapacidad sobrevenida, se hace necesaria una representación, dando lugar a las distintas modalidades:

Representación legal de los NO RESIDENTES

La normativa española, concretamente la LEY GENERAL TRIBUTARIA, regula determinados casos en los que ciertas personas o entidades deben nombrar necesariamente un representante fiscal en España; en tales casos se considera que la representación es legal (representante legal).
En los casos en que la norma no prevé dicha obligación, pero por voluntad propia se confiere la representación a una tercera persona, se considera que la representación es de carácter voluntario.
Si la persona opera en territorio español obteniendo rentas que generan la obligación de tributar en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, como sujeto pasivo tiene la obligación de nombrar un representante legal y fiscal con residencia en España, para que le represente ante la Administración tributaria, como por ejemplo:

  • Cuando operen en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, pero se traten de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas
    respecto de los que resulte posible deducir gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos de suministros.
  • Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
    Cuando así lo requiera la Administración Tributaria, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español.
  • Cuando se trate de las personas o entidades residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información tributaria que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados
    secundarios oficiales.
Extranjeros que compran un inmueble en España
  • Cuando operen en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, pero se traten de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas respecto de los que resulte posible deducir gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos de suministros.
  • Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Cuando así lo requiera la Administración Tributaria, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español.
  • Cuando se trate de las personas o entidades residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información tributaria que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
  • Cuando operen en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, pero se traten de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas
    respecto de los que resulte posible deducir gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos de suministros.
  • Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Cuando así lo requiera la Administración Tributaria, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio español.
  • Cuando se trate de las personas o entidades residentes en países o territorios sin efectivo intercambio de información tributaria que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

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