Carnet de Conducir no homologado o válido en España. (Caso Venezuela) ¿Delito o infracción administrativa?

   Siguiendo el hilo del tema relacionado con la suspensión definitiva del canje del carnet de conducir con Venezuela, por parte del Gobierno de España en Consejo de Ministros (ver en este enlace), el pasado 5 de julio de 2022. Muchos de estos ciudadanos se preguntarán, ¿qué pasa si conduzco con un carnet no valido en España?

   Hemos visto en muchas publicaciones en redes sociales (sobre todo en Instagram), donde abogados y expertos tratan el tema como un delito, alegando lo dispuesto en el artículo 384 del Código penal español. ¿Pero es realmente así? Veamos que dice nuestra legislación penal al respecto.

   “Artículo 384: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

   La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.”

   Del contenido del precitado artículo nos encontramos con una cuestión controvertida en el caso de los extranjeros venezolanos, esto es, aquellos casos en los que se produce una conducción por parte de una persona que carece del permiso o licencia para conducir en España, pero sí la tiene con validez de Venezuela. Acá podemos ver claramente, que la literalidad empleada en el precepto legal mencionado up supra (artículo 384 del código penal) daría pie a excluir esta situación de una conducta delictiva, es decir, a que no sea considerada un delito, pero si una infracción administrativa.

   Esta afirmación también es confirmada por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Penal, Nº Recurso: 20445/2012, del 20-06-2013, donde se resolvió un recurso de revisión contra una sentencia condenatoria por la comisión del delito tipificado en el 384.2, CP, por “nunca haber estado en posesión del Permiso de Conducción”. Al respecto expresa la sentencia:

   “La tipicidad del delito contenido en el citado artículo, exige que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso, debe excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso extranjero; tanto aquellos correspondientes a otros países de la Unión Europea, pero que no alcanzan validez en España (art. 24 del Reglamento General de Conductores), como permisos de países no comunitarios (art. 30) o un permiso internacional… (omisis)

….(omisis) conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin tener a disposición la licencia de conducción o haciéndolo en posesión de una no homologada en España o caducada podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP .

   Así pues, la conducta al inicio descrita será por tanto atípica y ajena al derecho penal, ello sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas de las que pudiera ser objeto la conducta.

   Ahora bien, es importante mencionar que puede darse la situación en la que se realice una detención por parte de un cuerpo policial y el inicio de un proceso judicial, donde se realice efectivamente una reseña policial (ver artículo sobre cómo afecta la reseña policial a tus tramites de extranjería o nacionalidad española); esto puede traer serias consecuencias al trámite de extranjería o de nacionalidad de un ciudadano venezolano.

   Por lo que, en conclusión, si bien es cierto que el hecho de conducir con un carnet venezolano -no homologado o valido en España- no constituye un delito, sino una infracción administrativa, recomendamos a los extranjeros en esta situación, eviten a toda costa conducir vehículos con carnet de conducir sin homologar, partiendo del hecho de que esto pudiera provocar problemas en sus trámites de extranjería y también partiendo del dicho que dice “es mejor prevenir que lamentar”.