El IVA es un impuesto que grava el consumo de la mayor parte de los bienes y servicios. Sin embargo, no todas las actividades están sometidas al IVA, existen una serie de grupos de actividades exentas de este impuesto. Según lo establecido en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre ellas podemos destacar:
- Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo intelectivo.
- Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
- Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones
- Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
- Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
- Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
Ahora bien, seguramente te estarás preguntando qué hacer con tus facturas si estas dentro de estos supuestos. Por eso es menester que incorpores la reseña de exención del impuesto a tus facturas, conforme a lo establecido en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, los autónomos profesionales si deberán aplicar retención del IRPF en la factura.
En virtud de lo anteriormente dicho, los autónomos con actividades exentas de IVA no deberán presentar el modelo 303 de declaración de IVA trimestral, ni el modelo informativo 390 que se corresponde con el resumen anual del IVA.
En caso de cualquier duda, estamos para servirte. ¡Cuenta siempre con nosotros…!