En fecha 05 de julio de 2022, El Gobierno de España suspendió de forma definitiva el canje de licencias de conducir que estaba vigente con Venezuela desde el año 2005.
Esta problemática se remonta al año 2018, momento en que las autoridades españolas cancelaron el canje de las licencias de conducción con Venezuela tras detectar numerosos documentos falsificados. Sin embargo, España decidió reanudar la homologación en julio de 2019, por lo que decenas de miles de venezolanos solicitaron el canje tras esa readmisión; pero, es el caso, que en 2020 muchos estuvieron en vilo, atemorizados por las masivas detenciones que se estaban llevando a cabo.
Es bien sabido por la comunidad venezolana, la problemática a la que se enfrentaron muchos ciudadanos provenientes de este país y residentes en España, los cuales al realizar el canje de sus licencias de conducir en la DGT y entregar el documento expedido por las autoridades competentes de Venezuela, fueron objeto de investigación por parte de los cuerpos de seguridad del estado alegando una presunta falsedad documental, lo que implicaba un posterior procedimiento penal, con todos los perjuicios que ello puede conllevar.
Es importante destacar que desde principios de 2021 la Dirección General de Tráfico (DGT), había comenzado a no proceder -de nuevo- al canje de los permisos de conducir venezolanos, motivado por la situación de incertidumbre jurídica alegada por el Gobierno Español.
Ahora bien, en este artículo procederemos a realizar un análisis jurídico de la situación, y para introducirnos en el estudio de esta situación de hecho, es importante citar la decisión tomada en el Consejo de Ministros del pasado 5 de julio:
“ACUERDO por el que se aprueba la suspensión de la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la suspensión de la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005.
El Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005, es un tratado internacional que entró en vigor para ambas partes el 26 de agosto de 2005. En agosto de 2017, comenzaron a surgir problemas en la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, constitutivo del Acuerdo entre ambos países sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales. Las autoridades competentes venezolanas empezaron a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF, en sustitución del tradicional permiso en forma de tarjeta plástica, que podía ser descargado e impreso por su titular cuantas veces lo deseara.
En este sentido, para solventar la situación de inseguridad jurídica producida por las dificultades para determinar la autenticidad de los permisos de conducir venezolanos, se propuso en dicha nota verbal, a instancias de la DGT, proceder a la suspensión de la aplicación del Canje de Cartas, en virtud del artículo 57.b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y, en paralelo, negociar una enmienda para establecer una prueba de control de conocimientos común para los solicitantes de canje de las categorías de los permisos de conducción españoles del grupo 1, realizando las correspondientes modificaciones en el Canje de Cartas.
Asimismo, se consideró conveniente tratar de llegar con las autoridades venezolanas, a través de la vía diplomática, en la que se concentraron los sucesivos esfuerzos mediante el intercambio de sendas notas verbales, a la convicción mutua de la necesidad de suspender la aplicación del acuerdo. Tras la última tentativa, materializada en la citada nota verbal nº 141/15 de 28 de diciembre de 2021, y una vez agotada la vía diplomática al no haber obtenido resultado alguno hasta la fecha, se consultó a los nuevos titulares -que entretanto habían sido renovados- de las unidades de este ministerio competentes en materia de relaciones exteriores con Venezuela, quienes confirmaron la conveniencia de solicitar la aprobación de dicha suspensión.”
Consejo de Ministros de fecha 05-07-2022
Tomando en cuenta esta decisión, la consecuencia lógica es que los ciudadanos venezolanos que deseen conducir legalmente en España, deberán realizar las prácticas y estudios pertinentes para aprobar los exámenes de la DGT que les permitirán adquirir el carnet de conducir español.
Igualmente, se hace menester recordar las consecuencias de conducir sin licencia en España y, en el caso de los venezolanos, con una licencia no valida u homologada en nuestro país. Esta situación la estudiaremos a fondo en un siguiente artículo.