Declaración de criptomonedas en la renta

CRIPTOMONEDAS A EFECTOS FISCALES

Las criptomonedas son bienes inmateriales, los cuales no constituyen una moneda de curso legal, pero a efectos de actos de intercambio, si tienen la misma capacidad en el sentido de que pueden utilizarse para canjearse por otros bienes, servicios, incluso por cualquier otra criptomoneda y también por monedas de curso legal.

Cuando se habla de criptomonedas, no solo se hace mención al Bitcoin (que es la más popular y conocida) sino también a otras categorías de criptomonedas, entre las cuales destacan las criptomonedas alternativas (o altcoins), como por ejemplo Ethereum, y también nos encontramos con el grupo de las criptomonedas estables, las cuales siempre tienen el mismo valor y no están sujetas a la volatilidad del mercado cripto, es decir, siempre tienen un valor equivalente a 1 dólar, ejemplo de éstas tenemos a USDT, BUSD y USDC.

Ahora bien, siguiendo un mismo orden de ideas se hace menester destacar que, partiendo de las nociones mencionadas previamente, cualquier persona puede comprar y vender criptomonedas e igualmente puede hacer compras de bienes y servicios con ellas; todo esto nos lleva a la lógica conclusión de que el uso de las criptomonedas no interfieren con la calificación jurídica del acto que se realiza y de como estos actos están sujetos al impuesto correspondiente.

Por ejemplo: Si compramos un bien o servicio con criptomonedas, esas compras están sujetas a IVA, y por lo tanto, dicho impuesto se calculó tal como se hace con una moneda de curso legal. Lo mismo sucede si heredamos criptomonedas, en este caso quedarían sujetas al impuesto de sucesiones.

Y en el tema que nos ocupa, también pasa lo mismo si compramos una criptomoneda a un precio bajo y la vendemos a un precio más elevado, o si tenemos algún beneficio o rendimiento por nuestra operativa con criptomonedas, es así como tendríamos que pagar por esos rendimientos en el modelo 100 correspondiente a la renta.

En cualquier caso, el uso de estos activos digitales, en criterio de Hacienda, se deben convertir a su valor en euros.

ESTADO ACTUAL

La Agencia Tributaria, quiere saber este año si nuestro patrimonio incrementa como consecuencia de nuestras operaciones con criptomonedas, tal como lo hace cuando operamos con acciones de la bolsa, por dar un ejemplo equiparable a la situación planteada.

Veamos esta situación a un nivel más práctico, planteando casos reales y dándoles solución en especifica en el modelo 100 del IRPF actual (año 2022).

A.- Compre criptomonedas en 2021 y no vendí.

En este caso estaríamos en presencia de una operativa en HOLD (mantener o guardar), es decir, nos referimos a la acción de comprar y mantener una criptomoneda y no venderla.

A efectos del IRPF y de los criterios de la Agencia Tributaria, estas personas no deben declarar la mera tenencia de sus criptomonedas en la renta.

B.- Compre criptomonedas en 2021 y vendí en el mismo año.

En esta situación estaríamos en presencia de personas que realizan operaciones de compra, venta o permuta de criptoactivos a través de plataformas creadas a tal efecto (ejemplo: Binance, Kucoin, Bit2me, Coinbase, etc.).

A efectos del IRPF, quienes estén en esta situación si deben declarar sus beneficios o en todo caso, también sus pérdidas por su operativa crypto. Veámoslo más claro con un ejemplo: Angel Humberto compra un Ethereum el 10 de enero de 2021, a un precio de 900 $ (unos 800 €), pero el 08 de noviembre de 2021, se da cuenta que el precio del Ethereum llega los 4800 $ (unos 4250 €) y decide vender el Ethereum comprado en enero. Teniendo una ganancia patrimonial de 3400 € menos comisiones de la plataforma de intercambio (supongamos que unos 50 €, 25 € al comprar el activo y 25 € al venderlo).

C. Hice STAKING de una criptomoneda.

El proceso de staking consiste en adquirir una criptomoneda y mantenerlas bloqueadas en una plataforma creada para tal fin, con el objetivo de recibir ganancias o recompensas. Es un proceso muy parecido al HOLD, solo que en staking los saldos están bloqueados por periodo de tiempo determinado y no puedes usarlos libremente.

Ejemplo: si yo compro 100 USDT, y los dejo bloqueados en la plataforma Binance a cambio de un retorno del 20% anual, y por el plazo de un año.. al finalizar este periodo de tiempo, tendría el capital aportado (100 USDT), más las recompensas que serian unos 20 USDT.

Entre las plataformas más conocidas para este tipo de operaciones tenemos pancakeswap.finance, Binance, kucoin, etc.

También es importante destacar las plataformas que te dan airdrops, recompensas por referidos, forks, etc.

Pero no todo es felicidad en este mundo crypto, también puede pasar que al entrar en un proyecto nuevo, resultes estafado y pierdas tu dinero; tambien puede pasar que alguien consiga las claves privadas de tu Wallet y te roben tus criptos. Es aquí cuando hablamos las perdidas por hackeo, robo de criptomonedas, scams, entre otras situaciones.

Multas por no declarar tus criptomonedas en España.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero refleja los «riesgos fiscales» de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas.

Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Se multará con hasta 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

La misma cantidad se aplicará si “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un
mínimo de 10.000 euros”.

También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. “La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria”.

Además, “se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios”.

Estas multas son aplicables al Modelo 720. Mientras que, para la renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo. Es decir, si has ganado 5.000 euros por permutas, deberías haber tributado 950 euros (19%). Sobre ese importe que no habías pagado, la sanción mínima es del 26%, es decir, 247 euros (aceptando la sanción, no recurriendo y pagando en plazo). Aunque puede ser muy superior en determinadas circunstancias.

Si voluntariamente realizas una declaración complementaria, declarando fuera de plazo tus ganancias, tendrás un recargo del 5, 10, 15 o 20%, en función del tiempo que tardes en realizar dicha declaración desde el momento de la declaración original.

Aun no has declarado tus criptomonedas??

Puedes contactarnos y te enviamos GRATIS una guia donde podrás ver en detalle donde plasmar la informacion de tus operaciones con criptomonedas en el modelo 100 del IRPF que debes presentar este año.